Los plazos para la admisión del alumnado que se matricula por primera vez en este centro son entre el 01 y el 31 de marzo.

Dicho trámite se realiza a través de la Secretaría Virtual de forma rápida y sencilla.

Pincha en el siguiente enlace para realizar el trámite:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoTramite/543/

Consulta cuadro de baremación

¿Cómo realizar el trámite de admisión?

Se establecen dos procedimientos:

Telemático. Es el medio más seguro y sencillo, podrá realizarlo a cualquier hora desde que comienza el periodo de admisión. Le avisaremos si le falta algún documento adjunto y recibirá copia en su correo electrónico de haber presentado la documentación. A continuación, le adjuntamos tutorial para la realización del trámite y el enlace correspondiente.

Cita Previa. Si no es posible realizarlo mediante el sobre de matrícula electrónico deberá sacar cita previa y acudir con la documentación ya cumplimentada.

Tlf: 951 268648

Anexo V (admisión)

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Documentación complementaria para la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.5 del Decreto 21/ 2020, de 17 de febrero, el padre, madre, tutor o guardador legal del alumno o alumna menor de edad o el alumnado mayor de edad declarará en la solicitud de admisión que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, trastorno en el desarrollo o trastornos graves de conducta o altas capacidades intelectuales y que ha sido emitido el correspondiente dictamen de escolarización.

2. En caso de que no se haya emitido dicho dictamen, se deberá indicar esta circunstancia en la solicitud de admisión, y autorizar su elaboración. La persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado instará al equipo de orientación educativa correspondiente la elaboración del mencionado dictamen.

3. Para el alumnado que precise acciones de carácter compensatorio, al que se refiere el artículo 31.3 del Decreto 21/ 2020, de 17 de febrero, se deberá aportar, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, la correspondiente certificación emitida por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante o, en su caso, por la Administración pública que corresponda.